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Preguntas y respuestas sobre la Ley de Libertad de los Estados Unidos de 2015

Los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado han presentado hoy nuevas versiones de la Ley de Libertad de los Estados Unidos para poner fin a la recopilación masiva de registros de comunicaciones de los estadounidenses por parte de la NSA. CDT apoya este proyecto de ley y lo considera un primer paso importante en la reforma de la vigilancia gubernamental. A continuación, ofrecemos una breve serie de preguntas y respuestas sobre los motivos por los que apoyamos el proyecto de ley, lo que aborda, lo que no aborda y lo que está por venir.

¿Por qué cree CDT que la Ley de Libertad de los Estados Unidos de 2015 es mejor que la extinción del artículo 215 de la Ley PATRIOTA?

R1: La extinción sólo afectaría al art. 215, por lo que no detendría la recopilación masiva de datos, por ejemplo, en virtud de la ley FISA de pluma/trampa. La Ley USA FREEDOM pondría fin a la recopilación masiva de datos en virtud del artículo 215, la ley FISA de pluma/trampa y las cartas de seguridad nacional. Además, el proyecto de ley incluiría nuevos e importantes requisitos de transparencia y reformas del Tribunal FISA. Sin embargo, la CDT cree que el artículo 215 debería desaparecer si el Congreso no promulga legislación para poner fin a la recolección masiva.

¿Por qué vale la pena apoyar este proyecto de ley cuando no aborda las búsquedas de puerta trasera 702 o la autoridad de recolección masiva criminal de la DEA?

A2: El CDT está definitivamente involucrado en abordar estos problemas, y ciertamente preferiríamos que la Ley de Libertad de los Estados Unidos hiciera muchas más reformas de las que hace. Sin embargo, no se trata de un proyecto de ley de reforma de la vigilancia general. La Ley FREEDOM de EE.UU. aborda una categoría de problemas, principalmente la recopilación masiva nacional en virtud de la Ley PATRIOTA. [El Congreso debería considerar el proyecto de ley también desde este punto de vista, como un paso, no como el último. Creemos que la promulgación de una reforma efectiva de la recogida masiva de datos a nivel nacional en el marco de la Ley PATRIOT creará un entorno más favorable en el Congreso para la promulgación de reformas en otros ámbitos, especialmente en torno a la expiración del artículo 702 en 2017.

¿Cómo sabemos que la Ley FREEDOM de EE.UU. no permitirá la recolección masiva a través de una interpretación estirada del «término de selección específico» (SST)?

A3: Las disposiciones de transparencia del proyecto de ley harán que sea mucho más probable que se conozcan las interpretaciones de los TSE. Una característica del proyecto de ley que apoyamos firmemente es el requisito de que el gobierno debe desclasificar los dictámenes significativos del Tribunal FISA, y el proyecto de ley exige específicamente la divulgación de los dictámenes del Tribunal FISA sobre cualquier interpretación novedosa o significativa de los TSM. [Otras disposiciones de transparencia exigen que el tribunal informe públicamente del número de solicitudes de la Sección 215 con TSM que no identifican específicamente a una persona, cuenta o dispositivo personal. [Sec. 601] La certeza absoluta es imposible, pero el gobierno estará más presionado que nunca para no hacer nada raro con las TSM bajo la Sec. 215.

¿Qué pasaría si la Administración cerrara unilateralmente el programa de recogida masiva de registros telefónicos de la NSA?

A4: CDT cree que la Administración debería cerrar el programa unilateralmente. Sin embargo, eso no cambiaría el precedente legal en el que se basa el programa de recopilación masiva. El objetivo de la Ley USA FREEDOM no es sólo poner fin a un programa de recopilación masiva; se trata de hacer frente a la interpretación legal del gobierno de la «relevancia», que los funcionarios del gobierno creen que les da autoridad legal para recopilar registros en masa bajo la Sección 215 de la Ley PATRIOTA y otras leyes. Si se aprueba la ley USA FREEDOM, la mera «relevancia» para una investigación no será suficiente para autorizar la vigilancia doméstica masiva en virtud de las leyes de seguridad nacional, independientemente de lo amplia que sea la visión del gobierno sobre la «relevancia». Si el Congreso no puede aprobar una reforma efectiva que ponga fin a la recolección masiva, creemos que es aún más importante que la Administración cierre el programa.

¿Este proyecto de ley hace algo por las personas no estadounidenses?

R5: Sólo en un sentido estricto. La Ley de Libertad de los Estados Unidos prohíbe la recopilación masiva de llamadas telefónicas hacia, desde y dentro de los Estados Unidos, independientemente de la ciudadanía de la persona que realiza o recibe la llamada. En la medida en que una persona no estadounidense, ya sea dentro o fuera de EE.UU., realice llamadas a una persona en EE.UU., la persona de fuera de EE.UU. se beneficiará del fin de la recogida masiva en virtud del artículo 215. Además, el requisito de desclasificación de la opinión del Tribunal FISA del proyecto de ley no se limita a las leyes nacionales, por lo que debería dar una idea de cómo se aplican las autoridades de vigilancia estadounidenses a las personas no estadounidenses. Las disposiciones del proyecto de ley relativas a la presentación de informes por parte de las empresas [art. 604] también arrojarán luz sobre el volumen y el tipo de solicitudes de vigilancia -tanto nacionales como internacionales- que el gobierno realiza a las empresas estadounidenses de Internet y de telecomunicaciones. Aparte de eso, hay poco que sea útil para las personas no estadounidenses. Siguen siendo objeto de vigilancia selectiva en virtud del artículo 702 de la FISA, y de vigilancia selectiva y masiva en virtud de la Orden Ejecutiva 12333. Sin embargo, nuestra opinión es que la aprobación de una reforma exitosa de la vigilancia de la Ley PATRIOTA nacional es fundamental para impulsar al Congreso a emprender reformas en otras áreas, como la vigilancia de personas no estadounidenses.

¿Qué pasa con las demandas pendientes contra el programa de recolección masiva? El Tribunal del 2º Circuito parecía dispuesto a declarar ilegal el programa, mientras que el 9º Circuito parecía inclinarse por mantenerlo. Si el Congreso aprueba este proyecto de ley, ¿no quedará sin efecto la decisión del 2º Circuito?

A6: Los demandantes en el litigio ante el Tribunal de Circuito argumentan que el programa de recopilación masiva de datos del artículo 215 es ilegal porque el Congreso no lo autorizó. Independientemente de lo que ocurra -si el Congreso aprueba USA FREEDOM, una reautorización directa del art. 215, o deja que el art. 215 caduque- los motivos legales del litigio quedarán anulados y los casos podrán seguir adelante basándose en motivos constitucionales. Creemos que es preferible que los motivos legales queden anulados porque el Congreso haya prohibido el programa y no porque el Congreso no lo haya autorizado. Este último fallo podría invitar a legislar para autorizar el programa.

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